Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 1673/2023
El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos
estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, estará obligado a retirar los residuos vertidos en
lugares no autorizados.
Los Alcaldes, podrán ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la suspensión
temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el
caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las necesidades del tráfico
rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o
del código de circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de
contenedores o bolsas:
– Sábados a partir de las 21:00 horas.
– Domingos y festivos las 24 horas.
– Lunes a viernes desde las 21:00 hasta las 8:00 horas.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 20. Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la
obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e inspección
que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de
la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.
Artículo 21. Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las infracciones se clasifican en: Muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y
subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
— La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
— La alteración social a causa del hecho infractor.
— La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
— La superficie afectada y su deterioro.
— La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
— El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
— El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos
estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, estará obligado a retirar los residuos vertidos en
lugares no autorizados.
Los Alcaldes, podrán ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la suspensión
temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el
caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las necesidades del tráfico
rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o
del código de circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de
contenedores o bolsas:
– Sábados a partir de las 21:00 horas.
– Domingos y festivos las 24 horas.
– Lunes a viernes desde las 21:00 hasta las 8:00 horas.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 20. Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la
obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e inspección
que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de
la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.
Artículo 21. Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las infracciones se clasifican en: Muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y
subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
— La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
— La alteración social a causa del hecho infractor.
— La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
— La superficie afectada y su deterioro.
— La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
— El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
— El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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