Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01663/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de puestos en el mercado de abastos municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias

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Artículo 5: Responsables.
Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 6: Devengo.
A. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por la concesión de autorizaciones, la utilización de los
servicios e instalaciones y por los cambios de titularidad en los casos que procediere.
B. Las tasas por ocupación de los denominados puestos fijos del mercado de abastos se devengarán por
trimestres naturales, completos y anticipados.
Artículo 7: Tarifas.
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo a esta Ordenanza.
Artículo 8: Normas de gestión.
A. La plaza de Abastos de Talarrubias cuenta con 14 puestos, que se destinarán con carácter preferente a
actividades de alimentación tales como frutería, pescadería, quesos y fiambres, despacho de pan, etc. No
obstante, podrán destinarse dichos puestos a otros tipos de actividades o complementar las anteriores en
caso de aumento de la demanda.
B. La concesión para la ocupación habitual o permanente de los puestos se otorga para todos los días en que
el mercado esté abierto, siendo la tarifa la misma con independencia de que el concesionario decida abrir
unos días sí u otros no, sin que ello suponga rebaja alguna, sin perjuicio de los casos en que las concesiones
no sean continuadas, sino meramente esporádicas.
C. Podrán destinarse varios puestos a la misma actividad, y en caso de ser necesarias obras o modificaciones
de las instalaciones, el gasto necesario correrá a cargo del titular del puesto, siempre previa autorización
municipal.
D. Corresponderá a la Alcaldía o Concejal en quien delegue determinar cuál de los puestos se destina a cada
una de las actividades.
E. Las personas interesadas en la ocupación de puestos presentarán en el Registro General su solicitud,
acompañada del alta en la Seguridad Social como autónomos o régimen que legalmente corresponda y el
recibo que acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones con la misma. En la solicitud se especificará el
género de producto que constituirá el objeto de su actividad y si desea ocupar el puesto de manera constante
o determinados días al mes, a la semana, o con otra periodicidad.
F. A la vista de las solicitudes la Alcaldía o Concejal en quien delegue decidirá mediante la aplicación de los
siguientes criterios:
- Las personas que a la entrada en vigor de la presente ordenanza vengan ocupando un puesto en el
mercadillo o bien ocuparan un puesto en el mercado de abastos antes de su reciente reforma tendrán
preferencia sobre los demás solicitantes.
- Las demás solicitudes se resolverán atendiendo a la fecha de entrada en el Registro General y teniendo en
cuenta las actividades preferentes.
G. Se prohíben las cesiones y traspasos de los puestos, salvo autorización expresa de la entidad local.
H. Los servicios propios del mercado funcionarán en la forma y el horario que se establezcan por el
Ayuntamiento.
I. Los titulares de los puestos se harán cargo del consumo eléctrico, en función de la lectura de los contadores
que existan en cada puesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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