Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01663/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de puestos en el mercado de abastos municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias

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J. Al finalizar el horario de ventas los titulares deberán de dejarlos recogidos y sin ningún tipo de mercancías u
otros objetos.
K. La falta de pago de la tasa, la no apertura de los puestos en los días señalados conforme a la autorización
concedente o no estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta Ordenanza no lo exige),
implicarán la pérdida del derecho a la ocupación del puesto y el desalojo del mismo, en su caso.
L. El Ayuntamiento liquidará trimestralmente y por anticipado la tasa correspondiente a los puestos. En caso
de puestos que no se instalen con periodicidad la tasa correspondiente será abonada en la Tesorería de la
Corporación antes de proceder a la apertura de los mismos. Se entiende por no instalación de puestos con
periodicidad a aquellos que se instalen 3 veces o menos al mes.
Artículo 9: Obligación de pago.
A. Será exigible el pago de la tasa por ocupación de los puestos del mercado de abastos y la utilización de las
instalaciones adicionales del mismo desde el momento de la concesión de la autorización.
B. Las cuotas por ocupación de los puestos establecidos con determinada periodicidad se harán efectivas a
partir del día primero del período.
C. Las cuotas por ocupación de puestos no periódicos (entendiendo como tales los englobados en el punto 8.L
de esta Ordenanza) del mercado de abastos se harán efectivas por autoliquidación y antes de la ocupación o
utilización de los mismos.
Artículo 10: Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General
Tributaria.
Disposición final.
A. Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP, de acuerdo con el
artículo 17.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o
modificación expresa.
B. A partir de la entrada en vigor de la esta ordenanza se entenderá que ésta prevalecerá sobre cualquier
norma municipal anterior que regule la materia.
C. Los cambios legislativos o normativos de rango legal superior se entenderán inmediatamente aplicables si
así se establece en dichas disposiciones.
Recursos.
Contra el acuerdo de aprobación de la presente Ordenanza, y conforme al artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
___________
Anexo.
Cuadro de tarifas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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