Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01663/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de puestos en el mercado de abastos municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 1663/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de puestos en el mercado de abastos
municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PUESTOS EN EL
MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL.
De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por utilización de puestos en el mercado de abastos municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PUESTOS EN EL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL.
Artículo 1: Fundamentos y naturaleza.
A. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales esta entidad local establece la tasa por el servicio de mercado.
B. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor hasta su derogación expresa o tácita.
Artículo 2: Objeto de la tasa.
Serán objeto de esta exacción:
a) La concesión de autorizaciones para ocupar los puestos en el mercado de abastos.
b) La utilización de los servicios e instalaciones del mercado.
c) Las autorizaciones de cesiones o traspasos de puestos en el mercado de abastos.
Artículo 3: Hecho imponible.
El hecho imponible estará constituido por la prestación de los servicios establecidos, así como la concesión de
autorizaciones y transmisiones de titularidad del derecho de uso, en los casos en que sean autorizados.
Artículo 4: Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de las respectivas autorizaciones,
usuarios de los bienes o instalaciones y las que resulten beneficiadas por los servicios o actividades prestadas
o realizadas por esta entidad local a que se refiere el artículo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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