Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01579/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 1579/2023
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mismo mes.
- Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por Monitores, Monitoras y Directivos en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- Gran falta de consideración con los compañeros, Monitores y Dirección.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
Entre otros: colocación de mascarilla dentro y fuera del aula, limpieza de manos y distancia de seguridad.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición del
integrante del proyecto.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del proyecto o del personal integrante del
mismo.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 15: Faltas muy graves
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero,
monitor o directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad Social.
Capítulo 2.- Sanciones
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mismo mes.
- Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por Monitores, Monitoras y Directivos en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- Gran falta de consideración con los compañeros, Monitores y Dirección.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
Entre otros: colocación de mascarilla dentro y fuera del aula, limpieza de manos y distancia de seguridad.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición del
integrante del proyecto.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del proyecto o del personal integrante del
mismo.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 15: Faltas muy graves
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero,
monitor o directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad Social.
Capítulo 2.- Sanciones
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
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