Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01579/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa"
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Ayuntamiento de Feria

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Artículo 16: Leves
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito de la Dirección que se unirá a su expediente.
- Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 17: Graves
- Apercibimiento por escrito.
- Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante comunicación escrita
de las causas que lo motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Artículo 18: Muy graves
- Exclusión definitiva del Proyecto.
- Despido disciplinario.
Capítulo 3.- Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que el equipo Directivo y Técnico del Proyecto tuvo conocimiento de las mismas y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
Capítulo 4.- Procedimiento
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del Proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
régimen interno.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las
faltas graves se encuentra atribuida a la Dirección del Proyecto Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa" o
persona en quien esta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves
y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del Proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente
Reglamento, la Dirección y/o equipo Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del
informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como: Falta leve.
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia
del interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la
instrucción de expediente sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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