Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01579/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 1579/2023
Artículo 6: El Proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en
las dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección del proyecto y/o al Monitor o Monitora.
Cualquier objeto que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la Dirección del Proyecto.
Artículo 7: Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en cada centro de trabajo.
Artículo 8: Los horarios serán los establecidos por la Dirección, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del
Proyecto.
Artículo 9: Se realizará limpieza general y permanente de los centros de trabajo existentes y de sus dependencias,
especialmente de las de uso más intenso.
Artículo 10: Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria a fin de
evitar su deterioro.
Artículo 11: El expediente individual de cada alumnado/a-trabajador/a contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Ficha
de datos básicos, expediente laboral (copia de documentos básicos: Tarjeta de la Seguridad Social, contrato, demanda de
empleo, número de cuenta bancada, fotografía) y expediente formativo (copia de titulación académica, control de
seguimiento de asistencia, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen disciplinario, etc.).
Título 5.- Régimen disciplinario: Faltas y sanciones
Capítulo l.- Faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 13: Faltas leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mismo mes, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo inadecuadamente.
- El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no autorizados o innecesarios como, por
ejemplo: Reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
- La desidia y abandono en la higiene personal.
- Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
- Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para ello.
- No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 14: Faltas graves
- La incorrección en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
- El abandono del centro de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6: El Proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en
las dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección del proyecto y/o al Monitor o Monitora.
Cualquier objeto que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la Dirección del Proyecto.
Artículo 7: Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en cada centro de trabajo.
Artículo 8: Los horarios serán los establecidos por la Dirección, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del
Proyecto.
Artículo 9: Se realizará limpieza general y permanente de los centros de trabajo existentes y de sus dependencias,
especialmente de las de uso más intenso.
Artículo 10: Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria a fin de
evitar su deterioro.
Artículo 11: El expediente individual de cada alumnado/a-trabajador/a contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Ficha
de datos básicos, expediente laboral (copia de documentos básicos: Tarjeta de la Seguridad Social, contrato, demanda de
empleo, número de cuenta bancada, fotografía) y expediente formativo (copia de titulación académica, control de
seguimiento de asistencia, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen disciplinario, etc.).
Título 5.- Régimen disciplinario: Faltas y sanciones
Capítulo l.- Faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 13: Faltas leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mismo mes, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo inadecuadamente.
- El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no autorizados o innecesarios como, por
ejemplo: Reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
- La desidia y abandono en la higiene personal.
- Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
- Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para ello.
- No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 14: Faltas graves
- La incorrección en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
- El abandono del centro de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
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