Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01579/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa"
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Feria
Anuncio 1579/2023
Crisol Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa" se facilitará a la persona interesada un parte de salida del
centro que tendrá que traer firmado y sellado por la entidad a la que acude, en el que se indique la duración
de la ausencia.
En los casos que tengan citas cerradas con fecha y/u hora aportar mensaje de texto y/o carta de citación.
El Equipo Directivo, Docentes y alumnado, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa y
posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran
parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
3. Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante, cuando se trate de justificante médico y la
dolencia la Impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá
hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver
al programa tras la consulta.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiéndose ser trasladados a
días hábiles.
Título 4.- Reglas de funcionamiento
Artículo 5: El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo docente y técnico por necesidad del
servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11
Anuncio 1579/2023
Crisol Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa" se facilitará a la persona interesada un parte de salida del
centro que tendrá que traer firmado y sellado por la entidad a la que acude, en el que se indique la duración
de la ausencia.
En los casos que tengan citas cerradas con fecha y/u hora aportar mensaje de texto y/o carta de citación.
El Equipo Directivo, Docentes y alumnado, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa y
posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran
parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
3. Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante, cuando se trate de justificante médico y la
dolencia la Impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá
hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver
al programa tras la consulta.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiéndose ser trasladados a
días hábiles.
Título 4.- Reglas de funcionamiento
Artículo 5: El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo docente y técnico por necesidad del
servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11