Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01587/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, por el sistema de oposición mediante contrato de interinidad, para el funcionamiento de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente
cumplimentadas, en el modelo oficial incluido en las bases que puede descargarse en el sitio web
sede.mimc.es. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se
dirigirán a la presidencia de esta Mancomunidad, y se presentarán en el registro general del mismo o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
A la solicitud se acompañará:
A. Solicitud dirigida al señor Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
(anexo I).
B. Fotocopia compulsada del DNI.
C. Fotocopia compulsada de carné de conducir B.
D. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.
E. Curriculum vitae.
G. Justificante del abono de los derechos de examen por importe de 50,00 euros, mediante
ingreso en cuenta bancaria de BBVA número 0182.6031.61.0201501535 a nombre de la
Mancomunidad Integral de Municipios Centro, debiendo indicar en la transferencia bancaria el
nombre del aspirante, programa y puesto al que opta. La Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa de los derechos de examen por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de
personal de esta Mancomunidad se encuentra publicada en el BOP de Badajoz número 100, de
27 de mayo de 2022.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en
sede electrónica de la Mancomunidad (sede.mimc.es), con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, se
concederá un plazo de 10 días para la subsanación de errores y para la presentación de reclamaciones.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, ante la presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que sea procedente y estimen oportuno.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de selección.
6.1.- La composición del Tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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