Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01587/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, por el sistema de oposición mediante contrato de interinidad, para el funcionamiento de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
9 páginas totales
Página
Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 1587/2023

Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
sus miembros.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
Tribunal.
El Tribunal tendrá como asesor a uno de los miembros del equipo de coordinación de OTUDTS de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que actuará con voz y sin voto.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Los anuncios referidos a la lista de admitidos, la celebración de cada una de las pruebas, los resultados de cada una de ellas,
así como cualquier otro anuncio o comunicación se harán públicos en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es).
Octava.- Procedimiento de selección.
8.1.- Fase de oposición.
Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud obligatorias para los aspirantes:
8.1.1.- Primer ejercicio. Prueba teórico-práctica.
Realización de una prueba teórico-práctica, consistente en la resolución de uno o varios
supuestos teórico-prácticos planteados por el Tribunal, dentro de su competencia profesional,
relacionada con la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia urbanística, vivienda, arquitectura y edificación y en relación con la normativa de
régimen local sobre competencias municipales recogidas en el convenio, de conformidad con lo
establecido en el anexo II de las presentes bases.
La prueba se calificará de con un máximo de 10,00 puntos.
8.1.2.- Segundo ejercicio. Examen oral a través de entrevista personal.
Consistirá en la realización de un examen oral en el que se plantearán cuestiones para valorar
los conocimientos técnicos del puesto a desempeñar y la adecuación del aspirante al puesto de
trabajo. El ejercicio se calificará con un máximo de 10,00 puntos.

Novena.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
El Tribunal elevará a la presidencia, junto con el acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento el aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
10.1.- En el plazo de 20 días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de nombramiento en la sede
electrónica de esta Mancomunidad, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 9