Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (01556/2023)
Bases y convocatoria para la selección, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un Técnico de Gestión Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 1556/2023
- Informe de vida laboral actualizado.
- Para acreditar la experiencia laboral en el sector público será necesario
presentar certificado de servicios prestados con indicación de la especialidad,
categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
- Para acreditar la experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena
será necesario, además, la presentación de copias de los contratos de trabajo
donde conste la categoría profesional y especialidad de los puestos
desempeñados. En defecto, se podrá presentar certificado de empresa. Si existe
disconformidad entre el contrato y el informe de vida laboral, en cuanto a la
categoría laboral, se atenderá a lo establecido en el contrato. En caso de omitirse
la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización del informe de
vida laboral.
2. Formación específica. Máximo 5 puntos.
Por formación específica, de al menos 200 horas de duración, impartidos en el ámbito
universitario o centros homologados.
- Postgrado o Máster en Gestión Cultural: 2 puntos.
- Experto universitario en Gestión Cultural: 2 puntos.
- Otro, homologado, no expedido por Universidad: 1 punto.
Se acreditará con la presentación de fotocopia de los cursos de formación o perfeccionamiento,
así como documento justificativo de haber sido beneficiario de becas o premios de
investigación relacionados con las funciones.
3. Formación complementaria. Máximo 5 puntos.
Cursos de formación relacionados con la gestión o dinamización, valorándose según el listado
siguiente (para ser valorados estos cursos deben haber sido organizados por entidades como
el Estado, la Comunidad Autónoma o corporaciones locales y tener una duración de al menos
30 horas, así como de entidades privadas con solvencia y experiencia en el sector reconocida:
- De 31 a 50 horas: 0,50 puntos.
- De 51 a 100 horas: 0,75 puntos.
- De 101 a 200 horas: 1,25 puntos.
- De 201 o más horas: 2,50 puntos.
Se acreditará con la presentación de fotocopia de los cursos de formación o perfeccionamiento, así como
documento justificativo de haber sido beneficiario de becas o premios de investigación relacionados con las
funciones.
Novena.- Calificación de los ejercicios selectivos y definitiva.
1.º.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase primera serán obligatorios para la totalidad de los aspirantes y tendrán carácter
eliminatorio siendo necesario, para realizar uno, haber superado el anterior. Se calificarán de 0 a 10 puntos
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de la fase primera se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación definitiva de la fase primera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Informe de vida laboral actualizado.
- Para acreditar la experiencia laboral en el sector público será necesario
presentar certificado de servicios prestados con indicación de la especialidad,
categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
- Para acreditar la experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena
será necesario, además, la presentación de copias de los contratos de trabajo
donde conste la categoría profesional y especialidad de los puestos
desempeñados. En defecto, se podrá presentar certificado de empresa. Si existe
disconformidad entre el contrato y el informe de vida laboral, en cuanto a la
categoría laboral, se atenderá a lo establecido en el contrato. En caso de omitirse
la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización del informe de
vida laboral.
2. Formación específica. Máximo 5 puntos.
Por formación específica, de al menos 200 horas de duración, impartidos en el ámbito
universitario o centros homologados.
- Postgrado o Máster en Gestión Cultural: 2 puntos.
- Experto universitario en Gestión Cultural: 2 puntos.
- Otro, homologado, no expedido por Universidad: 1 punto.
Se acreditará con la presentación de fotocopia de los cursos de formación o perfeccionamiento,
así como documento justificativo de haber sido beneficiario de becas o premios de
investigación relacionados con las funciones.
3. Formación complementaria. Máximo 5 puntos.
Cursos de formación relacionados con la gestión o dinamización, valorándose según el listado
siguiente (para ser valorados estos cursos deben haber sido organizados por entidades como
el Estado, la Comunidad Autónoma o corporaciones locales y tener una duración de al menos
30 horas, así como de entidades privadas con solvencia y experiencia en el sector reconocida:
- De 31 a 50 horas: 0,50 puntos.
- De 51 a 100 horas: 0,75 puntos.
- De 101 a 200 horas: 1,25 puntos.
- De 201 o más horas: 2,50 puntos.
Se acreditará con la presentación de fotocopia de los cursos de formación o perfeccionamiento, así como
documento justificativo de haber sido beneficiario de becas o premios de investigación relacionados con las
funciones.
Novena.- Calificación de los ejercicios selectivos y definitiva.
1.º.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase primera serán obligatorios para la totalidad de los aspirantes y tendrán carácter
eliminatorio siendo necesario, para realizar uno, haber superado el anterior. Se calificarán de 0 a 10 puntos
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de la fase primera se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación definitiva de la fase primera.
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