Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (01556/2023)
Bases y convocatoria para la selección, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un Técnico de Gestión Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 1556/2023
2.º.- Calificación definitiva.
La calificación definitiva será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes
declarados aptos en la fase de oposición, adicionándole la puntuación que corresponda con el proceso de la
fase de concurso, determinándose así el orden de la calificación definitiva.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la defensa
del proyecto y si sigue el empate se recurrirá a sorteo público.
Décima.- Resolución de la convocatoria y contratación.
1.º.- Relación de aprobados.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de solicitantes por orden de
puntuación, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento.
Al mismo tiempo, el Tribunal elevará la relación expresada, con la propuesta de nombramiento de quien haya
obtenido la mayor puntuación, al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Con los aspirantes restantes que hayan superado el procedimiento selectivo se formará por el orden de su
puntuación una bolsa de trabajo, cuya vigencia se extenderá hasta el fin del convenio que sirve de base a la
presente contratación.
2.º.- Presentación de documentos.
El propuesto para su contratación estará obligado a presentar, en el plazo de dos días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las
condiciones establecidas en las presentes bases.
Quien no presentase la documentación o no reúna los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no
se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por la falsedad en la instancia solicitando formar parte de la convocatoria.
En este caso, el Alcalde-Presidente formalizará el contrato a favor del/la aspirante que, habiendo superado la
totalidad de los ejercicios, tuviera cabida a consecuencia de la referida anulación.
3.º.- Contratación.
Dado que la contratación queda supeditada a la concesión de la subvención por parte de la Junta de
Extremadura, esta podrá darse por extinguida en tanto se tenga constancia expresa negativa, mediante
resolución, de la concesión de esta ayuda.
Presentada la documentación y siendo esta conforme, se formalizará el contrato de trabajo. Quien, sin causa
justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedará en situación
de cesante con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.
Undécima.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con los aspirantes declarados aptos y que no hayan tenido cabida en el número de puestos a
contratar, se formulará una lista de espera o bolsa de trabajo.
Esta lista de espera podrá emplearse para posteriores contrataciones laborales, por duración determinada, para cubrir
puestos de trabajo de similares características al que es objeto de esta convocatoria o sucesivas. Se excluirán de esta bolsa
las contrataciones que requieran de otros sistemas selectivos. En todo caso, la permanencia en esta lista no generará ningún
derecho de contratación.
Los aspirantes estarán ordenados, en la lista de espera o bolsa de trabajo, conforme a los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en la suma de ejercicios aprobados.
2.- En caso de empate, se optará por quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y de
persistir el empate se recurrirá a sorteo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º.- Calificación definitiva.
La calificación definitiva será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes
declarados aptos en la fase de oposición, adicionándole la puntuación que corresponda con el proceso de la
fase de concurso, determinándose así el orden de la calificación definitiva.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la defensa
del proyecto y si sigue el empate se recurrirá a sorteo público.
Décima.- Resolución de la convocatoria y contratación.
1.º.- Relación de aprobados.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de solicitantes por orden de
puntuación, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento.
Al mismo tiempo, el Tribunal elevará la relación expresada, con la propuesta de nombramiento de quien haya
obtenido la mayor puntuación, al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Con los aspirantes restantes que hayan superado el procedimiento selectivo se formará por el orden de su
puntuación una bolsa de trabajo, cuya vigencia se extenderá hasta el fin del convenio que sirve de base a la
presente contratación.
2.º.- Presentación de documentos.
El propuesto para su contratación estará obligado a presentar, en el plazo de dos días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las
condiciones establecidas en las presentes bases.
Quien no presentase la documentación o no reúna los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no
se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por la falsedad en la instancia solicitando formar parte de la convocatoria.
En este caso, el Alcalde-Presidente formalizará el contrato a favor del/la aspirante que, habiendo superado la
totalidad de los ejercicios, tuviera cabida a consecuencia de la referida anulación.
3.º.- Contratación.
Dado que la contratación queda supeditada a la concesión de la subvención por parte de la Junta de
Extremadura, esta podrá darse por extinguida en tanto se tenga constancia expresa negativa, mediante
resolución, de la concesión de esta ayuda.
Presentada la documentación y siendo esta conforme, se formalizará el contrato de trabajo. Quien, sin causa
justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedará en situación
de cesante con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.
Undécima.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con los aspirantes declarados aptos y que no hayan tenido cabida en el número de puestos a
contratar, se formulará una lista de espera o bolsa de trabajo.
Esta lista de espera podrá emplearse para posteriores contrataciones laborales, por duración determinada, para cubrir
puestos de trabajo de similares características al que es objeto de esta convocatoria o sucesivas. Se excluirán de esta bolsa
las contrataciones que requieran de otros sistemas selectivos. En todo caso, la permanencia en esta lista no generará ningún
derecho de contratación.
Los aspirantes estarán ordenados, en la lista de espera o bolsa de trabajo, conforme a los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en la suma de ejercicios aprobados.
2.- En caso de empate, se optará por quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y de
persistir el empate se recurrirá a sorteo público.
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