Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción leve, y sancionada
con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, así como
la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.
c) El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas con dinero o
bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o impliquen a menores de edad.
Artículo 38.- Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
Capítulo VI.- Conductas de mendicidad en los espacios públicos.
Artículo 39.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.
Artículo 40.- Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
a) Cualquier conducta, sea ésta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de donativo o
limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud de coacción o intimidación
hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el libre tránsito por los espacios públicos.
b) Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la ejercida bajo
formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas tipificadas penalmente.
No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas.
c) La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma engañosa, como la
venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben ser expendidos en establecimientos
con autorización para su venta.
d) El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un donativo o precio,
tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia de coches en la vía pública.
2. No se considera mendicidad prohibida por esta Ordenanza las actividades musicales, artísticas y de animación de calle
ejercidas en la vía pública de forma puntual y no periódica, siempre que se solicite la dádiva de forma no coactiva y como
contraprestación a la actuación realizada.
Artículo 41.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser
sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción grave.

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