Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
46 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

Artículo 33.- Otras conductas impropias no permitidas.
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y
hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y
contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y
espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
Artículo 34.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán sancionadas
con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño efectivo alguno, salvo que el
hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave, sancionable
con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros cuando la conducta
suponga destrucción total o quema del mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de edificios afectos a un uso o
servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal o cuando supongan riego o peligro para la salud
o integridad de las personas.
Capítulo V.- Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas.
Artículo 35.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
naturaleza y destino de éstos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36.- Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén autorizados o
habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños o deterioros a las cosas, o
impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con instrumentos u
objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o monopatines, juguetes de
modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en peligro la integridad física o dificulten el
paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas, barandillas, bancos,
pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con patines, monopatines y otros
similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de servicios,
salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o asociaciones legalmente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 46