Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención
que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico.
3. Se considerará, en todo caso, infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la mendicidad
ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.
Artículo 42.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de
sus formas en el municipio.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la
mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de
carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el
apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar
la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, depositándolos en el lugar habilitado por el
Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
Capítulo VII.- Ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en espacios públicos.
Artículo 43.- Fundamento de la regulación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, las
conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de
ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares
de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como
consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos
competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 44.- Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00
euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas, centros
públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las conductas
descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o educativos, o lugares frecuentados
por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas
que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las
personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros
de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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