Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (01575/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del centro de día y comida a domicilio
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 1575/2023

En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
a) En estas tarifas de plazas vinculadas a centro de día, tanto en grado I, II y III, el 20 % corresponderá a la
manutención, el 80% a centro de día.
b) Las tarifas de la tasa aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
D) Tasa por servicio de comida a domicilio para personas mayores (autónomos o con dependencia grado I, II o III) , de igual
manera en modalidad privada:
Los usuarios abonarán la siguiente tarifa mensual por tramo de importe de pensión:

Importe de pensión

Tarifa (Euros)

Unidad

Inferior a 600,00 €

180,00 € Mes

Superior o igual a 600,00 € e inferior a 1.000,00 €

200,00 € Mes

Superior o igual a 1.000,00 €

220,00 € Mes

En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
- Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea pensión, el importe de ésta se
dividirá entre dos y al resultado se le aplicará la tarifa indicada anteriormente para cada uno de los miembros.
Si los dos poseen pensión, se contabilizarán individualmente.
- El usuario abonará 30,00 euros mensuales por el servicio de transporte de comida a domicilio. Si hubiera
más de un usuario por domicilio solo se por pagará uno.
E) Tasa del servicio de lavandería:
- Este servicio consistirá en un servicio de servicio semanal de hasta un máximo de 8 kg (cuatro servicios
mensuales)
- La entrega y recogida de las prendas se realizará en el Centro.
- El usuario abonará 10,00 € mensuales.
Artículo 8. Administración y cobro de la tasa.
1. El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
2. El importe de la tasa deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de
nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en
cualquiera de las entidades financieras que se indique.
3. No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal (gastos
de farmacia, parafarmacia, etc.), los costes de excursiones programadas por la entidad, los servicios que
puedan ser prestados por profesionales ajenos a la residencia (podología, fisioterapia, etc.) teléfono y
análogos.
4. No se aminorará el importe de la mensualidad por la falta de utilización voluntaria de los servicios a que dé
derecho el centro de día.
5. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del usuario o fuerza mayor, se
devolverá el importe proporcional a los días durante los que no se ha recibido el servicio.
6. En caso de que el residente decidiera causar su baja de forma voluntaria en el centro de día por cualquier
motivo, deberá ponerlo en conocimiento del centro y del Ayuntamiento con una antelación mínima de 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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