Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (01575/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del centro de día y comida a domicilio
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 1575/2023

días, no procediendo a la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado. Si la
baja voluntaria se produce dentro de los 15 días primeros del mes, el usuario abonará el 50% de su tarifa y en
el caso de que la baja voluntaria se produzca dentro de los 15 días últimos del mes, el usuario abonará el
100% de la tarifa correspondiente.
7. No se descontará de la mensualidad los periodos en los que los residentes por cualquier motivo se
ausentaran del centro por vacaciones y fines de semana.
8. Los interesados en la prestación de servicios sujetos a la tasa regulada en la presente Ordenanza deberán
presentar los documentos relacionados en el Reglamento de régimen interior del centro de día de Garlitos. En
concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las pensiones o prestaciones
de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio
los datos pertinentes.
9. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento
del Ayuntamiento y Trabajador/a Social, en cuanto esta tenga lugar.
10. A efectos del pago de la tasa se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
11. Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 9. Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro residencial y centro de día, así como supuestos excepcionales, casos de emergencia social,
debidamente motivados y aprobados por la Comisión nombrada al efecto e integrada por un representante del equipo
Directivo y/o Técnico del centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a Delegado/a en materia de Bienestar Social.
Artículo 10. Comisión de Evaluación y Seguimiento.
La Comisión para el ingreso en el centro residencial, estará constituida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, que la
presidirá, un representante de cada grupo municipal, la Trabajadora Social municipal, la Directora o TrabajadoraCoordinadora del centro de día y el Secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El cambio de las condiciones y necesidades de los usuarios dará lugar a la revisión del expediente, pudiendo resultar
modificada la cuota a satisfacer por el usuario.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del RDL 781/86, de 18 de abril, y
subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la complementen.
Artículo 12. Régimen interior del Centro.
Las normas mínimas de régimen interior del Centro donde se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza, así como
cualquier otra información relevante relacionada con los servicios y sus tarifas o aclaraciones sobre las condiciones de pago
serán publicadas en el tablón de anuncios del Centro.
Disposición final. Aprobación, derogación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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