Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (01575/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del centro de día y comida a domicilio
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Ayuntamiento de Garlitos

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Artículo 6. Obligación del pago.
1. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se preste o realice cualquiera de los
servicios o actividades especificadas en la presente Ordenanza.
2. Están obligados al pago quienes se benefician de los servicios o actividades definidas en el artículo 3 de la
presente Ordenanza.
3. En su caso, conforme a los artículos 154, 206 y 255 del Código Civil, serán responsables del pago de la tasa,
los padres, descendientes, familiares o tutores de quienes se beneficien de los servicios o actuaciones
definidas en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.
4. Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los
servicios objeto de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figurará el
importe de la tasa y la fecha de ingreso en el centro de día.
5. El pago de la tasa se efectuará, una vez admitido, al inicio de la prestación del servicio, prorrateándose los
días correspondientes al mes del ingreso en la oficina de recaudación del Ayuntamiento, y los meses
sucesivos, mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine, dentro de los cinco
primeros días del mes correspondiente.
6. En su caso, las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza, siempre que estén vencidas y no
satisfechas, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7. Cuantía de la tasa.
A) Tasa por el servicio de centro de día para usuarios autónomos o con dependencia moderada grado I sin prestación
vinculada al servicio:
Los usuarios abonarán la siguiente tarifa mensual por tramo de importe pensión:

Importe de pensión

Tarifa (Euros)

Unidad

Inferior a 600,00 €

180,00 € Mes

Superior o igual a 600,00 € e inferior a 1.000,00 €

200,00 € Mes

Superior o igual a 1.000,00 €

220,00 € Mes

En su aplicación se observarán las siguientes reglas:
- Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea pensión, el importe de ésta se
dividirá entre dos y al resultado se le aplicará la tarifa indicada anteriormente para cada uno de los miembros.
Si los dos poseen pensión, se contabilizarán individualmente.

B) Tasa para usuarios con grado de dependencia reconocido I, II o III que ocupen plazas (conveniadas) financiadas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las tarifas de las tasas mensuales a aplicar serán las establecidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año
correspondiente.
C) Tasa para usuarios dependientes con prestación vinculada al servicio de centro de día:
La tarifa mensual a abonar por parte del usuario será la siguiente:

Dependencia moderada. Grado I

325,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

450,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

675,00 euros/mensuales

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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