Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (01575/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del centro de día y comida a domicilio
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 1575/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 1575/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del centro
de día y comida a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA Y COMIDA A DOMICILIO
El Pleno del Ayuntamiento de Garlitos, en sesión extraordinaria, celebrada el día 3 de febrero de 2023, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
y comida a domicilio.
Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 13 de febrero de
2023 hasta el día 28 de marzo de 2023, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 30, de fecha, lunes, 13 de febrero de 2023, y en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario hasta entonces provisional.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace pública tal circunstancia junto con el texto de la Ordenanzas modificada, que
entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio, permaneciendo vigente hasta tanto se acuerde su
modificación o derogación expresas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y
COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), establece la tasa por prestación del servicio de Centro de Día, a que se refiere el
artículo 20.4.ñ) de la norma citada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza está constituido por la prestación de los servicios de estancia,
utilización y manutención de Centro de Día y servicio de comida a domicilio. Referente a la manutención del usuario, se
prestarán tres comidas diarias (comida, merienda y cena).
Artículo 4. Devengo.
La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios
derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al
establecimiento.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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