Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01519/2023)
Reglamento de régimen interno del programa "Tapatour Villalbuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 1519/2023

- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, incluidas las establecidas
frente a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los/as compañeros/as y en general mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Falta de hurto, robo tanto a los trabajadores como al programa.
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daño a locales e instalaciones, material y herramienta.
- Promover una imagen negativa del programa de formación.
- Cualquier otro que por su intensidad, reiteración o gravedad pueda ser calificado como tal.
Muy graves
- Seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de los 6 meses de duración del programa.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones de forma reiterada.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero y
equipo docente y directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Sanciones:
Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
Leves
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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