Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01519/2023)
Reglamento de régimen interno del programa "Tapatour Villalbuera"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 1519/2023
-Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no serán
descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se
asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a
presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo.
- En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al personal técnico del programa
además de rellenar la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
10.-Régimen disciplinario
Faltas y sanciones
Faltas:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a cinco minutos pasada la hora de entrada, que no supere los 15 minutos
en un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados, incluidos los equipos y medidas de protección frente
a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo y los partes de alta (el día de la incorporación).
- No avisar al Motinor/a de las ausencias al puesto de trabajo, aunque estas sean justificadas.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles (material, uniforme…), por descuido inexcusable.
- Permanecer en la puerta del centro en horario de trabajo sin justificación.
- Fumar en las zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
- Introducir en el centro a personas ajenas al programa.
- Práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención del alumnado
durante el horario de trabajo y formación.
Graves
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes superando los 15 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se
asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a
presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo.
- En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al personal técnico del programa
además de rellenar la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
10.-Régimen disciplinario
Faltas y sanciones
Faltas:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a cinco minutos pasada la hora de entrada, que no supere los 15 minutos
en un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados, incluidos los equipos y medidas de protección frente
a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo y los partes de alta (el día de la incorporación).
- No avisar al Motinor/a de las ausencias al puesto de trabajo, aunque estas sean justificadas.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles (material, uniforme…), por descuido inexcusable.
- Permanecer en la puerta del centro en horario de trabajo sin justificación.
- Fumar en las zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
- Introducir en el centro a personas ajenas al programa.
- Práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención del alumnado
durante el horario de trabajo y formación.
Graves
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes superando los 15 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
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