Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.
d) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.
e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta
ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.
2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.
b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la
circulación por la vía en que se realiza la ocupación.
c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización
requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.
d) La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un
periodo de 4 meses.
3. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que
origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.
Artículo 13. Sanciones
1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 € o apercibimiento.
2. Las faltas graves se sancionarán con:
- Multa de hasta 1.500,00 euros.
- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho
a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de
solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
- Multa de hasta 3.000,00 euros.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una
nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que
reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes
criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- Trastorno producido.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
Artículo 14. Procedimiento sancionador

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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