Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 1387/2023
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el
procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los
servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.
Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones,
estén o no presentes en el momento de la infracción.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el
procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los
servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.
Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones,
estén o no presentes en el momento de la infracción.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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