Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 1387/2023

9. Cuando se pretenda instalar una terraza en suelo privado, de uso privado o público, perteneciente a una
comunidad de propietarios, será preciso disponer de la autorización de la propiedad, precisando también la
correspondiente autorización administrativa.
10. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida directa o indirectamente todo o en parte.
Artículo 9. Renovación de las autorizaciones
1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años
siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la
que se sujetó la primera licencia.
2. Dicha renovación se solicitará con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de inicio de la
ocupación que pretenda realizarse con carácter anual o de temporada, previo pago de la tasa por ocupación
de la vía pública prevista en la Ordenanza fiscal (en caso de que esté aprobada la misma) y tendrá vigencia
durante el año natural para el que se solicite.
3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual
forma que en el primer aprovechamiento.
Artículo 10. Revocación
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con
finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en
cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular.
Artículo 11. Obligaciones de los titulares
El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:
1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento
permanezca cerrado al público.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas
autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza fiscal (en el caso de que
exista la misma).
6. La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública
como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación.
7. Respeto del horario de apertura y cierre autorizados.
8. Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen molestias a los
vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
Título IV. Régimen sancionador
Artículo 12. Infracciones
1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización
requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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