Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 1387/2023
i) Acreditación del ingreso previo de la tasa, en el caso de que exista tasa al respecto.
j) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de
ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos colindantes o a elementos
comunes de un inmueble.
k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su vigencia.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.
Artículo 8. Autorización
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, los Servicios Técnicos municipales y, en su
caso, la Policía Local, emitirá informes preceptivos sobre la procedencia de la autorización señalando si la
instalación de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la
reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una
temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre
ambos inclusive.
3. Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa autorización municipal en los
términos previsto en esta Ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.
4. Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal y el periodo será el determinado en el acuerdo de
concesión. Se fijan dos periodos autorizables:
a) Anual: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) De temporada: Este periodo estará comprendido desde el día 1 de abril al 30 de septiembre de cada año.
No se concederán autorizaciones parciales debiendo ajustar las solicitudes a estos dos periodos.
5. Las autorizaciones se concederán a titulo de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda
decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas, o reducirlas en cualquier
momento unilateralmente por razones de interés público, cuando produzcan daños en el dominio público,
impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, sin generar
derecho a indemnización.
6. La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura para actividad del
establecimiento de hostelería al que vaya adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar.
7. La autorización deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:
- Titular de la autorización
- Actividad económica vinculada.
- Dirección de la actividad económica vinculada.
- Ubicación autorizada.
- Metros cuadrados autorizados.
- Número máximo de mesas y sillas autorizadas.
- Otros elementos autorizados: Sombrillas, estufas, etc.
- Vigencia de la autorización.
- Demás condiciones especificas que se impongan.
8. Las autorizaciones se entenderán otorgadas siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiere
incurrido el beneficiario e el ejercicio de sus actividades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) Acreditación del ingreso previo de la tasa, en el caso de que exista tasa al respecto.
j) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de
ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos colindantes o a elementos
comunes de un inmueble.
k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su vigencia.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.
Artículo 8. Autorización
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, los Servicios Técnicos municipales y, en su
caso, la Policía Local, emitirá informes preceptivos sobre la procedencia de la autorización señalando si la
instalación de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la
reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una
temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre
ambos inclusive.
3. Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa autorización municipal en los
términos previsto en esta Ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.
4. Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal y el periodo será el determinado en el acuerdo de
concesión. Se fijan dos periodos autorizables:
a) Anual: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) De temporada: Este periodo estará comprendido desde el día 1 de abril al 30 de septiembre de cada año.
No se concederán autorizaciones parciales debiendo ajustar las solicitudes a estos dos periodos.
5. Las autorizaciones se concederán a titulo de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda
decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas, o reducirlas en cualquier
momento unilateralmente por razones de interés público, cuando produzcan daños en el dominio público,
impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, sin generar
derecho a indemnización.
6. La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura para actividad del
establecimiento de hostelería al que vaya adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar.
7. La autorización deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:
- Titular de la autorización
- Actividad económica vinculada.
- Dirección de la actividad económica vinculada.
- Ubicación autorizada.
- Metros cuadrados autorizados.
- Número máximo de mesas y sillas autorizadas.
- Otros elementos autorizados: Sombrillas, estufas, etc.
- Vigencia de la autorización.
- Demás condiciones especificas que se impongan.
8. Las autorizaciones se entenderán otorgadas siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiere
incurrido el beneficiario e el ejercicio de sus actividades.
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