Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de
escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar
obras en el pavimento.
4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la
que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el
establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser
autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos
colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El paso libre en veladores descubiertos será igual o superior a 1,50 metros, y en veladores cubiertos será
igual o superior a 2 metros
8. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
9. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
10. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas
o expendedoras de bebidas, salvo autorización expresa en contrario.
11. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas.
Artículo 6. Horario
Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de
instalación y funcionamiento será el mismo que el autorizado para el establecimiento principal y siempre con
el límite previsto en la normativa vigente en materia de horario de espectáculos públicos y actividades
recreativas a que se sujete la actividad principal, más concretamente en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Título III. Procedimiento de concesión de autorizaciones
Artículo 7. Solicitudes
1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir la siguiente documentación:
a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso.
b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.
c) Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante.
d) Plano de situación del local.
e) Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando:
- Implantación de la terraza.
- Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).
- Superficie solicitada.
f) Fotografía del lugar.
g) Memoria descriptiva de materiales y colores.
h) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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