Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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Artículo 3. Definiciones
1. Terraza.- A efectos de esta Ordenanza se entiende por terraza la instalación en espacios de uso público de
un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos,
mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros
muebles.
La terraza debe ser una instalación aneja o dependiente de un establecimiento hostelero ubicado en un inmueble. Se
pueden presentar dos casos:
a) Instalación fija.- Marquesinas, tablados, cerramientos y otras instalaciones que se encuentren apoyadas o
ancladas de forma permanente al suelo o fachada de manera que delimiten la ocupación de la vía pública y
que tengan por finalidad colocar mesas, sillas, estufas, sombrillas y otros elementos análogos. A tales efectos,
tendrán consideración de fijas aquellas instalaciones ubicadas en la calzada con sus correspondientes
elementos de protección.
b) Instalación temporal.- Mesas, sillas, sombrillas, estufas, ventiladores, carteles de anuncios y otros
elementos análogos (que puedan retirarse diariamente al no encontrarse ancladas o apoyadas de forma
permanente).
2. Velador.- A los efectos de esta Ordenanza será la unidad de elementos configuradores de la terraza. Como
norma general estará compuesta por una mesa y cuatro sillas. El conjunto de veladores, junto con otros
elementos auxiliares, de un establecimiento formarán una terraza.
3. Sombrilla.- Elementos de cobertura y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de
tela natural o sintética y anclado al suelo por un solo pie o base metálica o de madera.
4. Toldo.- Elementos de cobertura y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de tela
natural o sintética y anclado al suelo por más de un pie o base metálica o de madera. También se entenderá
por toldo la cubierta de similares características, anclada a la fachada de una edificación.
5. Elementos de barrera.- Aquellos que aíslen físicamente la zona de tránsito rodado con la zona de terraza,
que deberá estar señalizada, mediante balizas reflectantes, de modo que resulte visible tanto de día como de
noche para la circulación de vehículos. Los elementos de barrera podrán ser de material metálico (pintado en
color negro y mate), vidrio de seguridad, de madera o combinación de ellos.
En cualquier caso los Servicios Técnicos municipales determinarán la idoneidad de la instalación pretendida.
Artículo 4. Solicitantes
Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar,
restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la
tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles que estuviese
vigente en cada momento.
Título II. Requisitos para la instalación
Artículo 5. Condiciones de la vía pública
1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas
características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre
circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las
personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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