Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01387/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 1387/2023

En La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Pilo Cayetano.
_______________
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES DEL
AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA (BADAJOZ)
Preámbulo
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden
conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considera
necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos
móviles.
Ante la inexistencia de Ordenanza municipal reguladora al respecto y para dar cobertura a las demandas de
instalación de terrazas en la vía pública y regularizar la situación de las existentes, se hace necesario impulsar,
desde esta Administración, la elaboración de un marco normativo que regule dicha situación al amparo de los
artículos 4.a), 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 4.1.a), RD 2568/1986, de 28 de
noviembre, Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo
55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de régimen local, y el RD 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el
Reglamento de bienes de las entidades locales.
Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad aunque, sin embargo, otras son las circunstancias que
llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los ciudadanos del espacio público y el impulso de la actividad
comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público,
salubridad, contaminación acústica, etc.
Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y
discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario,
condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador… Todo ello con el fin de que el ejercicio del
derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los
aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de
mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este
término municipal.
ARTÍCULO 2. Exclusiones
1. La presente Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y
uso privado, que se regirán, en su caso, por las condiciones que se fijen en el expediente de apertura de la
actividad. El carácter de uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos
permanentes de obra (vallado, tapia, etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.
2. Asimismo, la presente Ordenanza no será de aplicación a las ocupaciones de la vía pública que
excepcionalmente se puedan conceder con ocasión de la celebración de ferias, fiestas, actividades culturales
o deportivas o para cualquier otro evento que se pueda organizar o autorizar por el Excmo. Ayuntamiento de
La Roca de la Sierra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 10