Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01331/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1331/2023

1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
A) La cuantía máxima individual por proyecto, programa o actuación que se puede
solicitar/conceder es de 3.000,00 euros.
B) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
C) Podrán subvencionarse proyectos/programa/actuación a realizarse desde el día 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
D) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2024.
E) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
F) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que haya sido concedido. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
G) Con carácter general, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos,
manutención y actuaciones protocolarias (mediante presentación de factura – no tique –
original) en un porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que
estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del
proyecto.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen
claramente, los números de comensales, o, en su caso, las personas que pernocten así como su
relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique
de manera clara la relación con la actividad subvencionada. De la misma forma, se adjuntará
memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamiento, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados, En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración.
En el caso de desplazamiento justificados en vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
H) Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de
desplazamiento en vehículos colectivo (tales como autobús) para los participantes en la
realización de la actividad, no se tendrá en cuenta los límites del apartado G) anterior, siempre
que fueran imprescindible para el desarrollo de la actividad solicitada y estén motivados en el
formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a
subvencionar.
J) Cuando la actividad subvencionada sea de carácter gastronómico, solo se admitirá el importe
de los productos alimenticios relacionados directamente con la actividad y el coste del servicio,
según detalle que figure en la factura presentada, siempre que fueran imprescindibles y estén
motivados en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto
de la actividad a subvencionar.
K) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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