Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01269/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
31 páginas totales
Página
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1269/2023

emisión, fecha de pago, importe de la factura e importe parcial o total imputado
a la subvención de Diputación.
- Relación clasificada con número de orden, de todos los gastos de la actividad
subvencionada financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras
subvenciones o recursos, incluyendo descripción del gasto, proveedor/ acreedor,
el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, importe de la factura,
importe parcial o total financiado con fondos propios u otra subvenciones o
recursos, así como la entidad financiadora de estos.
- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
con acreditación del importe y su procedencia.

- Que se haga constar:
La exactitud y veracidad de los datos reseñados en este documento.
Que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las
condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto
subvencionado.
Que los justificantes presentados, y relacionados, corresponden a gastos efectuados como
consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se
corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación,
y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones
distintas.
Al Anexo de cuenta justificativa se adjuntará de manera ordenada y referidos con los números de orden que
aparezcan en aquella.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD
1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de
Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo n.º
de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por
la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los
documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como conferenciantes o similares,
y según establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos
profesionales, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de
tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cuál es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios en función de lo que le sea de aplicación conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de
las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
La justificación del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo n.º de orden que el documento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 16 de 31