Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01269/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1269/2023

justificativo del gasto correspondiente.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de
la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
E. Formato. Tanto el informe técnico como la memoria del proyecto , las facturas y los documentos
justificativos del pago, así como la justificación económica podrán entregarse en formato digital , sin perjuicio
que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de Justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación de Badajoz: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara
general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 12 .- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VI que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a) Las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos
establecidos en las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
dicha Ley.
b) Graduación de incumplimientos y efectos.
Respecto del cumplimiento del deber de justificación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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