Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01269/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y art. 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en
todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo autorización expresa contemplado en la base 7, apartado 4.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividad subvencionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en
páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, u otros similares donde
difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De
todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo
ofsubvenciones@dip-badajoz.esla autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de
documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la actividad subvencionada de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total de la
actividad, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el
exceso que corresponda a la Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo cooperacioninternacional@dip-badajoz.esa la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
i) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9 se tendrá en cuenta a la
hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los
correspondientes requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
BASE 10 . JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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