Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01269/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1269/2023

pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el pre-informe emitido por el Instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional al órgano
concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que las entidades propuestas no se encuentran
inhabilitadas para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada y se publicará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad materia sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz,
https://transparencia.dip-badajoz.es/en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías
concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas y sus federaciones en el
exterior de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluido estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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