Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 1382/2023
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha contado para
desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
Otras subvenciones de distintas administraciones públicas.
Otros recursos.
Sexta.- Condiciones de solvencia y eficacia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de mil euros (1.000,00 €).
Octava.- Valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
Novena.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 17
Anuncio 1382/2023
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha contado para
desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
Otras subvenciones de distintas administraciones públicas.
Otros recursos.
Sexta.- Condiciones de solvencia y eficacia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de mil euros (1.000,00 €).
Octava.- Valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
Novena.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 17