Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 1382/2023
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web: www.aytoguarena.es.
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Décima.- Consignación presupuestaria.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 20.000,00 €, que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 01.06.430.489.37 del presupuesto del ejercicio económico 2023.
Decimoprimera.- Solicitud y documentación.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará físicamente en el registro del Ayuntamiento:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que se podrá
descargar de la página web del Ayuntamiento de Guareña www.aytoguarena.es o se podrá recoger impreso en el propio
Ayuntamiento.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa
requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://guarena.sedelectronica.es.
B.- En el registro del Ayuntamiento de Guareña en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: Cuenta Justificativa del gasto subvencionable) es la
siguiente:
A) Del beneficiario o del representante
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica.
b) Certificado (o documento equivalente) actualizado de situación censal de la empresa, sociedad civil,
comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad
económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente
Registro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web: www.aytoguarena.es.
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Décima.- Consignación presupuestaria.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 20.000,00 €, que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 01.06.430.489.37 del presupuesto del ejercicio económico 2023.
Decimoprimera.- Solicitud y documentación.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará físicamente en el registro del Ayuntamiento:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que se podrá
descargar de la página web del Ayuntamiento de Guareña www.aytoguarena.es o se podrá recoger impreso en el propio
Ayuntamiento.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa
requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://guarena.sedelectronica.es.
B.- En el registro del Ayuntamiento de Guareña en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: Cuenta Justificativa del gasto subvencionable) es la
siguiente:
A) Del beneficiario o del representante
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica.
b) Certificado (o documento equivalente) actualizado de situación censal de la empresa, sociedad civil,
comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad
económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente
Registro.
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