Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 1382/2023

corresponda en cada caso.

d) Intereses de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial: Intereses pagados
a entidades bancarias por la adquisición de un local donde se ejerce la actividad principal. Debe disponer de
la licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso.
e) Gastos de gestión y asesoramiento, gestión administrativa (laboral, seguridad social, tributos, etc…) y
asesoramiento jurídico, económico y contable.
Todos los gastos para tener la condición de subvencionables deberán, de manera indubitada, responder a la naturaleza y
objeto de la actividad subvencionada y estar expedidos y pagados a nombre de la persona o entidad beneficiaria de la
subvención. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la
presentación de la justificación de la subvención.
Quinta.- Justificación de la subvención.
Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la
subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de
Cuenta Justificativa reducida del gasto subvencionable realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 30
de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
La Cuenta Justificativa del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la solicitud de
subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el anexo II.
Junto al anexo II se aportarán los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos
de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán
corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya sido expedido al beneficiario de la
subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas
con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos
del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
Número y fecha de factura de expedición.
Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas e
importe total.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2023 y
el 31 de marzo de 2023. Atendiendo a la forma de pago (no se admiten pagos en efectivo), la justificación debe efectuarse
con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el
concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en
que figure el gasto.
Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
En cuanto al pago de intereses de préstamos hipotecarios y arrendamiento del local se justificará únicamente mediante
transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones, extractos bancarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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