Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 1382/2023

Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas o jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica: Comunidad de bienes o sociedad civil.
c) Entidades de economía social: Cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Guareña.
b) Que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes que
se relacionan en el anexo I de estas bases. Para ello se tendrá en cuenta los epígrafes que figuren en el
certificado de situación censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de
bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
Cuarta.- Periodo y gastos subvencionables.
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados y pagados
en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. En su caso, los gastos se
prorratearán al citado periodo.
2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
a) Gastos de seguros vinculados a la empresa. Seguro sobre los bienes afectos a la actividad
empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. (Al tratarse de gastos
abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo
subvencionable).
b) Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (internet, teléfono, etc.):
Siempre vinculados al local donde se desarrolla la actividad.
c) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Los requisitos específicos de los
locales son:
- Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sean establecimientos
fijos y localizados en el término municipal de Guareña.
- Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento
en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año
y disponer de la licencia de actividad, comunicación o autorización que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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