Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

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pretendida.
No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples Sentencias (entre ellas STC 41/2016, de 3
de marzo, o STC 107/2017, de 21 de septiembre) que "este artículo no atribuye competencias; introduce condiciones a la
legislación que las confiera. La atribución en sentido estricto sigue correspondiendo a la legislación sectorial estatal y a las
comunidades autónomas, cada cual en el marco de sus competencias"; por su parte, señala que "las leyes pueden atribuir
competencias propias a los municipios en materias distintas a las enumeradas en el artículo 25.2 de la Ley de Bases,
quedando vinculadas en todo caso a las exigencias reseñadas".
Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en su artículo 15 y con el carácter de competencia propia, en las materias que recoge, dispone que los municipios
extremeños tienen competencias propias en las siguientes materias:
4. º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5. º Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre
mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y
ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de
ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en
materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
6. º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo."
De esa forma, en tanto las subvenciones cuya concesión se pretende vayan dirigidas a entidades que desarrollen alguna de
las actividades arriba definidas, y circunscritas al ámbito local, cabrá reconocer competencia a entidad para la realización de
la actividad de fomento propuesta.
Segunda.- Objetivo y tipo de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica mediante la creación de
"bonos-descuentos" que permita a los beneficiarios descontar una cantidad por cada compra realizada en los
establecimientos adheridos y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I de la presente convocatoria,
siendo su actividad principal el epígrafe señalado en dicho anexo.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad
subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad
subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por
tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda
subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante la documentación justificativa con la propia
petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la
concesión y, por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber
de justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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