Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio

BASES REGULADORAS CAMPAÑA BONOS CONSUMO COMERCIO DE GUAREÑA
Por decreto de Alcaldía número 2023 - 0156, de 17 de marzo de 2023, se ha acordado realizar la convocatoria de
subvenciones destinadas al comercio del municipio de Guareña para dar un impulso a la actividad económica en la
localidad, aprobando las correspondientes bases que se insertan a continuación.
BASES REGULADORAS CAMPAÑA BONOS CONSUMO COMERCIO
Primera.- Finalidad de las bases reguladoras.
Con el objetivo de favorecer el crecimiento económico y social, así como dar un impulso a la actividad productiva y
económica de la localidad, la prioridad absoluta para este Ayuntamiento en materia económica radica en proteger,
preservar y dar soporte al tejido productivo y social y lograr que se produzca lo antes posible un rebrote de la actividad
comercial.
Por ello, a través de la creación de bonos-descuentos para el consumo se pretende impulsar la actividad económica en el
municipio de Guareña, fomentando y dinamizando el desarrollo económico y social de nuestra localidad en una doble línea,
por un lado el comercio y por otra el consumidor.
La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "El
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a clasificarse en tres categorías:
Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y que el Municipio ejercerá en todo caso.
Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al Estado o a las
comunidades autónomas, son delegadas al municipio en los términos prescritos por el artículo 27 de la antedicha
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias que se prevén al efecto en ese mismo precepto.
Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni delegadas, pudiendo ser
ejercidas por el municipio siempre que se cumplan las reglas de "no duplicidad" y "sostenibilidad financiera" que
refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes referida.
Junto a ello, la entrada en vigor de la mencionada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, supuso la derogación del artículo
28 -vacío de contenido a día de hoy- que permitía, hasta el 31 de diciembre de 2013, la realización, por los municipios, de
actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la materia de
empleo, entre otras.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no recoge, en su artículo 25.2, entre las
competencias propias del municipio, ninguna en la que pueda encajar, por razón de su fondo, la actividad de fomento
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