Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01291/2023)
Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a través del OAR, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus derechos económicos
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1291/2023

nacional, por el Secretario General de la Institución, don Enrique Pedrero Balas.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la
celebración del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ejerce sus
poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta, determinándose en el artículo 80 que la misma
dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus
competencias de entre los ingresos relacionados en el apartado segundo del mismo artículo.
II.- El Estatuto, en su artículo 16, atribuye a la Asamblea de Extremadura autonomía reglamentaria,
presupuestaria, administrativa y disciplinaria y en igual sentido, el artículo 2 de su vigente Reglamento,
establece que la Asamblea de Extremadura goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus
fines y ejerce sus funciones con plena autonomía, correspondiendo a la mesa adoptar decisiones en materia
de personal, económicas, de organización y administrativas y la administración de los fondos presupuestarios
de la Cámara en virtud del artículo 49 del Reglamento.
Así, la Asamblea de Extremadura en uso de esta autonomía organizativa, mediante acuerdo de la mesa de 27
de julio de 1994, como órgano rector de la misma, aprobó un Reglamento de Régimen Interior y Gobierno,
cuyo artículo 23.1 dispone que la actividad administrativa de los órganos de su Administración parlamentaria
se regirá por las prescripciones de la Normativa básica de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Esta previsión ha de ponerse en relación con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, donde se establece que la actuación
administrativa de los órganos competentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se
regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación
administrativa de acuerdo con esta Ley.
Por tanto, la Asamblea de Extremadura debe sujetar su actividad a esta Ley cuando ejerza potestades
administrativas en todo aquello no regulado por su normativa propia, teniendo la consideración de
Administración pública a los efectos de la ejecutoriedad de sus actos y de recaudar en período voluntario y
ejecutivo sus créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas, reintegro de
subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que haya de abonarse a la
Hacienda pública.
Finalmente, el acuerdo de la mesa de la Cámara de 6 de julio de 2011, por el que se regulan los criterios que
han de regir la aprobación y autorización de los gastos y pagos del parlamento, incluye en su artículo 25, la
habilitación para la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades.
III.- El artículo 7 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación a la recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas, establece
que corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida,
que se podrá llevar a cabo, entre otras, "b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya
formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad."
IV.- Por su parte, la Diputación de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que le son propias creó, por
acuerdo plenario de 26 de marzo de 1990, un órgano especializado, el Organismo Autónomo Provincial de
Recaudación y Gestión Tributaria, ente instrumental descentralizado de carácter administrativo que tiene por
objeto, según determina el artículo 3 de los vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014), la recaudación en período
voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de las entidades locales
de la provincia de Badajoz y de otras entidades de derecho público que lo soliciten, previendo también la
prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los
anteriores.
De esta forma, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria cuenta con los medios
técnicos y recursos humanos adecuados para realizar la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza
pública de la Asamblea de Extremadura, conducente al cobro de las deudas y sanciones y demás derechos
económicos que deban satisfacer los obligados al pago.
V.- Los artículos 7.3 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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