Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01291/2023)
Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a través del OAR, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus derechos económicos
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1291/2023

relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevén que las Comunidades Autónomas puedan delegar
competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en
los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán
con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades
de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Finalmente, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma de un Convenio entre ellas que deberá ser publicado en el Boletín Oficial que
corresponda según el ámbito territorial de la administración encomendante.
VI.- La mesa de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, ha acordado
encomendar a la Diputación de Badajoz, a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y
Gestión Tributaria, la gestión de la recaudación de las deudas en período voluntario y en periodo ejecutivo,
según proceda y, por tanto, autorizar la suscripción del presente Convenio, y de cuantos documentos sean
necesarios para su ejecución, facultando a su Presidencia para la firma, según consta en la certificación anexa
expedida por la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura.
Asimismo, la Diputación de Badajoz ha acordado en su sesión Ordinaria plenaria de fecha 30 de septiembre
de 2022, ratificar el acuerdo del Consejo Rector de fecha 27 de septiembre de 2022 aceptando la encomienda
de la Asamblea de Extremadura, así como aprobar el texto del Convenio y facultar a su Presidente, o persona
en quien delegue, para la firma del mismo y de cuantos documentos sean necesarios.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes, en ejercicio de las competencias señaladas, proceden a
la formulación del presente Convenio en base a las siguientes,

ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de actuación entre la Asamblea de Extremadura y
la Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
(en adelante OAR), en todo el ámbito territorial de la provincia, en el proceso de gestión recaudatoria, en
periodo voluntario y/o en vía de apremio, según proceda, de los créditos u obligaciones de pago derivadas de
sanciones pecuniarias, multas, reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido
económico que hayan de satisfacer las personas o entidades conminadas al pago a la Cámara autonómica.
Dicha recaudación se regirá por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y
por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y demás
normativa vigente aplicable en cada caso, así como por lo dispuesto en el presente Convenio.
Segunda. Alcance y contenido.
1. La Asamblea de Extremadura expedirá las certificaciones de actos previos y dictará los actos
administrativos precisos para el inicio de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y
resolverá los recursos que se interpongan contra aquellos.
Además, resolverá con la mayor brevedad posible las peticiones de ampliación de datos o información que se
formulen por el OAR. Asimismo, los actos que deba dictar la Asamblea de Extremadura a propuesta del OAR
se firmarán y remitirán con la mayor brevedad posible desde su puesta a disposición.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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