Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01291/2023)
Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a través del OAR, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus derechos económicos
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a
través del OAR, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus derechos económicos

"Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a
través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus
derechos económicos."
Por el Pleno de la Diputación de Badajoz, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2022, se acordó ratificar el acuerdo
del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022,
consistente en aceptar la encomienda de gestión efectuada por la Asamblea de Extremadura, según acuerdo adoptado por
la mesa en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, para la gestión recaudatoria en todo el ámbito territorial de la provincia,
en periodo voluntario y/o en vía de apremio, según proceda, de los créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones
pecuniarias, multas, reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que hayan de
satisfacer las personas o entidades conminadas al pago a la Cámara autonómica.
Una vez suscrito el Convenio entre las partes se procede a hacer público el texto del mismo, que figura como anexo, para
general conocimiento, de conformidad con la estipulación sexta del citado Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con el artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el lugar y fecha de su firma digital.- El Diputado Delegado y Vicepresidente del OAR, (PD Decreto 05/07/19, BOP 08/07/19),
Saturnino Alcázar Vaquerizo.
___________
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA LA PRESTACIÓN, A
TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA, DEL SERVICIO DE GESTIÓN
RECAUDATORIA DE TODOS SUS DERECHOS ECONÓMICOS.
En el lugar y fecha de su firma digital.INTERVIENEN
De una parte,
Doña Blanca Martín Delgado, Presidenta de la Asamblea de Extremadura en la representación que de ella
ostenta y autorizada para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo adoptado por la mesa en
sesión celebrada el 14 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 48 y 49.5 y 12
del Reglamento de la Cámara (reforma aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 19 de marzo de 2015 y
publicada en el BOAE número 777, de 25 de marzo de 2015 y en el DOE número 70, de 14 de abril de 2015;
posteriormente modificado en sesiones plenarias de 18 de julio y 10 y 24 de octubre de 2019).
De otra parte,
Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, que interviene en nombre y representación de la Excma. Diputación de
Badajoz y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en su condición de Presidente,
cargo que ostenta en virtud del acuerdo de nombramiento adoptado por el Pleno Provincial en sesión
constitutiva el día 29 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 34
de la Ley 7/198 5, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.º de los vigentes
Estatutos del OAR (BOP 10/01/2014), previa autorización del Pleno celebrado el 30 de septiembre de 2022,
asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
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