Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01296/2023)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de Operario/a de Atención, Mantenimiento y Conservación del Centro Médico de Peñalsordo
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 1296/2023

Por experiencia profesional en las labores del puesto, al servicio de
una Administración Local, con independencia de la vinculación jurídica
laboral o administrativa.
Por experiencia profesional en el manejo del programa JARA.

0,30 puntos por cada mes de servicio en
puestos similares, con un máximo de 3
puntos.
0,30 puntos por cada mes trabajado, hasta
un máximo de 3 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del Secretario de la Corporación o
entidad, o persona habilitada al efecto.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.

c) Otros: Por hijo menor a cargo del/ la solicitante, 0,25 puntos por hijo, hasta un máximo de 1 punto.
d) Entrevista personal:

Hasta un máximo de 2,00 puntos.

De conformidad con el artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se refiere en los sistemas de concurso o
concurso-oposición a la posibilidad de establecer entrevistas curriculares.
Octava. Calificación.
La puntuación será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 6 puntos.
Novena.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos,
que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Décima.- Constitución de bolsa de empleo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de
que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente
debidas a bajas por enfermedad, maternidad, u otras similares, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, y
tendrá una vigencia temporal igual a la duración de la contratación.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 6 puntos.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer
aspirante disponible de la lista.
Si la contratación del trabajador no supera un mes, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a
efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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