Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

Número miembros de la uf

Cuantía €

Unidades familiares formadas por seis personas

1.300,00

Unidades familiares formadas por siete personas

1.400,00

Unidades familiares formadas por ocho personas

1.600,00

Unidades familiares formadas por nueve personas

1.700,00

Unidades familiares formadas por diez o más personas:

1.800,00

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.

Gastos

Importe €

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
Necesidades primarias y deuda

2.600,00
1.600,00 € por todos los conceptos
1 Miembro

700,00 €

2 Miembros

850,00 €

3 Miembros

950,00 €

4 Miembros

1.050,00 €

5 Miembros

1.200,00 €

6 Miembros

1.300,00 €

7 Miembros

1.400,00 €

8 miembros

1.600,00 €

9 Miembros

1.700,00 €

10 o +Miembros

1.800,00 €

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda

1.500,00 €
0,25 €/ kilómetro
2.010 €

3. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra
y) del Decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y
sobre el patrimonio.
Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del Programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Don Benito en el plazo
establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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