Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar,
financiación si lo hubiere.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2023 estará
en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 28/12/2023.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran
modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito
presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario
y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del AlcaldePresidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación
de esa resolución en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 11. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado (anexo II ) que
estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social
básica y especializados y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito, acompañado de la
documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria y el Informe Social (anexo III) de las ayudas
según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la
concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo II) de ayuda los interesados deberán presentar, sólo en caso de
no autorizar a que puedan ser consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito, la
documentación que se indica a continuación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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