Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
c) Fe de Vida y estado (en su caso) emitida por el Registro Civil.
d) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberán aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paterno-filiales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
f) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones
en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de
personas integrantes de la unidad familiar.
g) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos
contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:
1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador/a por cuenta
ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos
períodos.
2.º En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de los
modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación
objetiva, al que se hallaren acogidos.
3.º En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del
importe a abonar por el concepto correspondiente.
4.º En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia,
deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta
o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del
abono.
5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las
medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial,
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