Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

Límite si algún miembro tiene discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y solicita la ayuda para gastos de
la letra e) o) f) del artículo 7, por importe superior al 50% de los ingresos mensuales computables
número miem. uf

% IPREM

límites ingresos netos mensuales €

8

235,00%

1.645,00

9

245,00%

1.715,00

10

255,00%

1.785,00

Descuento máximo por alquiler o hipoteca

350,00 €

Artículo 7. Emisión de Informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto, en la tramitación del procedimiento deberá
emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, pudiendo utilizarse el modelo
que figura en el anexo III o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 8.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado Decreto, que serían los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del Decreto 110/2021, o en
cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la disposición final primera del mismo dicte la titular de la
Dirección General con competencia en materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021:

Número miembros de la uf

Cuantía €

Unidades familiares formadas por una persona

700,00

Unidades familiares formadas por dos personas

850,00

Unidades familiares formadas por tres personas

950,00

Unidades familiares formadas por cuatro personas

1.050,00

Unidades familiares formadas por cinco personas

1.200,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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