Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la
unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el
informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Artículo 5.-Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva
con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como
aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con
descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento
familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Artículo 6.- Cómputo de recursos.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos
de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de
la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes
reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias
o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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