Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto dinerarios
como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de
devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio de la
actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o
131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última
declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el
capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de
acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los
inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la
declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión
en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los
miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren
en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se
acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base
imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si
el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de
separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física
o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe
social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7. Límites de rentas:
Actualizar el límite de ingresos previstos en el artículo 4.1 letra c) del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre,
fijándose en el 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para e Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas.

IPREM 2023 (14 pagas)

700,00 €

Limite general
Número miem. uec

% IPREM

1

130%

Límites ingresos netos mensuales €
910,00

2

138%

966,00

3

146 %

1.022,600

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 17