Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de atención social básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde el 1/1/2023 al 31/12/2023
del año 2023 a las personas y/o unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden
reguladora y en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por acuerdo del 1/2/2023 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 16 de febrero de 2023 (DOE número 34 17/2/2023).
4. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Artículo 4. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si en
la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del
Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la
unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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